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Objeto Inscripción Origen y depósito
  Sentencia sobre la rendición (deditio) de un pueblo lusitano ante el imperator L. Caesius.
Record No. 22832
Placa - Ley / jurídica

 
 
Tipo de inscripción Ley / jurídica
Texto C(aio) Mario C(aio) Flavio [co(n)s(ulibus)] / L(ucio) Caesio C(ai) f(ilio) imperatore populus Seanoc[- - - se] / dedit L(ucius) Caesius C(ai) f(ilius) imperator postquam [eos in deditionem] / accepit ad consilium retolit quid eis im[perandum] / censerent de consili(i) sententia imperav[it ut omnes] / captivos equos equas quas cepis(s)ent [traderent haec] / omnis dederunt deinde eos L(ucius) Caesius C(ai) [f(ilius) imperator liberos] / esse iussit agros et aedificia leges cete[ra omnia] / quae sua fuissent pridie quam se dedid[erunt quae tum] / extarent eis redidit dum populus [senatusque] / Roomanus(!) vellet deque ea re eos [qui aderunt - - -] / eire iussit legatos Cren[us? - - -] / Arco Cantoni f(ilius) legates
Variantes Vid. Díaz Ariño, 2008, 194-195.
Traducción En el consulado de Cayo Mario y Cayo Flavio. A Lucio Cesio, hijo de Cayo, imperator, se rindió el pueblo de los Seano(cos?). Lucio Cesio, hijo de Cayo, imperator, después que hubo aceptado preguntó al consejo lo que consideraba adecuado exigirles. A partir del dictamen del consejo, exigió los prisioneros, los caballos y las yeguas que hubieran cogido. Lo entregaron todo. Después Lucio Cesio, hijo de Cayo, determinó que quedaran como estaban los campos y las construcciones; las leyes y las demás cosas que hubieran tenido hasta el día de la rendición se las devolvió para que siguieran en uso mientras el pueblo romano quisiera. Y en relación con este asunto les ordenó a los legados que fueran (...?) Cren(o, hijo de...?) y Arcón, hijo de Cantono, (actuaron como) legados”.
Módulo letras 0,10-0,08
Rasgos paleográficos Letras de excelente incisión.
Datación 104 a. C.
Data razonada Datación consular.